Cada día son más las familias que tienen la necesidad de vender su vivienda para adquirir otra nueva. Pues bien hoy queremos hablar sobre el tratamiento fiscal de la ganancia patrimonial generada por la venta de tu vivienda.
La ganancia Patrimonial generada de la transmisión de tu vivienda habitual se excluye de gravamen, siempre que el importe obtenido se reinventa en la adquisición de otra vivienda habitual, nueva o usada, y que se cumplan determinadas condiciones.
La exención de la ganancia puede ser total o parcial.
Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel caracter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, crecimiento de familia u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el parrafo anterior se computa desde esta última fecha.
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