Buenos días familias…
Esta semana se han publicado novedades en el ambito de la conciliación familiar y laboral, materia tan necesaria en estos tiempos.
Las personas trabajadoras, con hijos menores de 12 años, pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral (cambio de turnos, flexibilidad horaria, teletrabajo….) sin necesidad de reducir su jornada laboral ni su salario.
Antes, para poder acogerse a ello debía de estar recogido en el convenio colectivo y muy pocos eran los que lo contemplaban.
Ahora, será en la negociación colectiva donde se pactarán los terminos de su ejercicio y en su ausencia, ante la solicitud de la persona trabajadora se abrirá un proceso de negociación con ella durante un periodo máximo de 30 días.
Transcurrido el plazo, la empresa: Lo aceptará, planteara una propuesta alternativa o lo negará; en cuyo caso debe indicar razones objetivas.
Sin embargo, una novedad es que las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y el trabajador serán resueltas por la jurisdicción social. Esto quiere decir, que la persona trabajadora ante la respuesta de la empresa tiene 20 días para impugnar la decisión de la misma, El procedimiento será urgente y preferente y contra la sentencia no procederá recurso.
Por último, es un derecho compatible con la hora de ausencia del trabajo por cuidado del lactante, la de ausencia por nacimiento de hijo prematuro, la reducción de jornada por guarda legal, etc…
Para cualquier duda o consulta relacionada con los derechos de adaptación de jornada laboral, CEACOSA pone a su disposición los mejores profesionales. Contacta con nosotros a traves del email o el telefono que aparece en nuestra web o a través de nuestro formulario de consulta.