Hola familia ,
si teneis una vivienda alquilada y el arrendatario la utiliza como vivienda y despacho al mismo tiempo, esta noticia es importante para ti , pues la tributación se verá afectada .
El arrendador debera repercutir IVA sobre la renta del alquiler, al 21% . Al declarar los rendimientos , sólo podrá aplicar la reduccion del 60% por alquiler de vivienda por las parte que sea proporcional a la superficie utilizada como tal .
El inquilino deberá practicarle una retención del 19% sobre la parte de la renta satisfecha que sea proporcional a la superficie utilizada como despacho .
Desde Ceacosa trasmitiros que estamos para cualquier consulta o duda que pueda surgiros sobre esta noticia.