UN INFOPRODUCTO ES

Son los conocimientos y experiencias de un profesional presentadas y distribuidas de manera online.

Un ejemplo de ello, es un ebook, un curso digital, webinars ya grabados…

Por lo tanto si vendes, ebook, cursos, webinar, guias… sigue leyendo , pero si vendes libros físicos, cursos presenciales o cursos online que requieran tu presencia o tutorías, esta información no te afecta.

Hacienda ya ha puesto el punto de mira en los negocios online, por ello es muy importante que cumplas con todas las obligaciones legales para no llevarte ninguna sorpresa.

No solo debes preocuparte de los impuestos a pagar por las ganancias, también debes tener en cuenta otros aspectos legales que te voy a enumerar para que tengas más claro si los estás cumpliendo.

  • PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE TUS PRODUCTOS.

La legislación no te obliga a registrar tu Infoproducto pero es recomendable, y lo puedes realizar o en el Registro de la propiedad o en el registro privado.

El registro público establece que tú eres el autor y el privado sirve como prueba en caso de conflicto. Ambas son válidas.

Evidentemente debe ser contenido propio.

  • TU WEB DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES.

    Es preciso que informes a tu comprador de quien eres en el aviso legal de web o blog y que le des todos los detalles de venta.

    Si en tu blog pueden dejar un comentario o tienes un formulario de contacto, ya tienes que estar cumpliendo con la Ley de protección de datos.

    No puedes olvidarte que para cumplir con ley de tu web o blog, debes incluir la política de cookies

    • REGULARIZAR TU SITUACIÓN CON HACIENDA.

      En caso de que vendas Infoproductos a través de terceros y estos te paguen los derechos de autor, no tienes que darte de alta como Autónomo, tan solo tendrás que incluir la cantidad que te han pagado al año en la casilla correspondiente de la renta, y no tienes que declarar el IVA, ya que está exento, la yo declara el tercero.

      Ojo esto solo es así si no es tu actividad habitual, si lo fuera si que tendrías que darte de alta como Autónomo.

        Desde el 01 de Enero del 2015 según la Directiva 2008/8/CE, el Iva que debes aplicar a la venta de productos digitales es el del país de residencia del comprador . La normativa afecta a todos los productos digitales que vendas a particulares, no empresas.

        • EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

          Vas a tener que presentar trimestralmente el modelo 130 donde vas a tener que pagar a hacienda el % que corresponda de los beneficios obtenidos.

          • OPERACIONES CON TERCEROS QUE SUPEREN LOS 3000€ ANUALES.

            Puede que tengas clientes, cuya suma de la compra de tus productos supere los 3000€ anuales, incluyendo el IVA. En ese caso no debes olvidar que tienes que presentas el modelo 347, a modo informativo, anualmente por el mes de febrero.