Las nuevas medidas son:

Elevar a 50.000 euros el límite máximo para solicitar aplazamientos exentos de garantía, importe que hasta ahora era de 30.000 euros, las concesiones de aplazamientos se resolverán en el momento de la solicitud.

Se ofrecen también más plazos de pago, el doble de los plazos actuales, para las solicitud exentas de garantías.

Así pues, se amplían de 12 a 24 meses para personas físicas y de 6 a 12 meses para personas jurídicas.

Los plazos máximos en solicitudes por importes superiores a 50.000 euros, que requiere aportar garantías, también se amplían: cuando se aporte aval bancario o seguro de caución, los plazos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada son inmuebles urbanos sin cargas los plazos máximos pasan de 24 a 36 meses.

Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses los plazos para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril

Se estima que estas medidas beneficiaran a más 750.000 contribuyentes.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.