¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Todas las disposiciones entraron en vigor el pasado sábado 28 de marzo y mantienen su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Limitación temporal de los ERTE

El RD establece que la duración de los ERTE se extenderá en el tiempo hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Medidas para agilizar los ERTE

La empresa iniciará el proceso con «una solicitud colectiva» ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y, por tanto, actuará en representación de sus trabajadores.

Tal como recoge el RD, la solicitud se rellenará en el modelo que la entidad gestora haya proporcionado a la empresa.

Además de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, la empresa deberá aportar información «de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados».

Plazo para aportar información

  • ERTE por fuerza mayor: La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo».
  • ERTE motivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19: La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión».

Se incorporan las Sociedades Cooperativas

Además, una novedad respecto a los ERTE es la incorporación de las sociedades cooperativas, que podrán acceder a esta solicitud. “Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación”.