¿Qué autónomos pueden suscribir un convenio con la Seguridad Social y para qué sirve?

Como solución, los autónomos que tengan más de 1.080 días cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden firmar un convenio especial para seguir pagando cuota aunque no estén activos y así sumar cotizaciones de cara a pensiones como la jubilación o la Incapacidad Permanente. Este convenio también sirve para que los trabajadores por cuenta propia que tienen más de 65 años y están exentos de cotizar puedan aumentar su base reguladora o cubrir años en los que cotizaron muy poco para mejorar su pensión.

Así lo explicaron desde la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social: «el convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones». Por norma general, lo pueden suscribir «los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro (régimen)», apuntaron desde la Administración.

Y, como excepción, también pueden suscribirlo «los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social». Esto último sirve para que, si el autónomo ha generado los suficientes años de cotización para jubilarse pero sus bases de cotización son bajas y quiere mejorar su pensión, pueda seguir cotizando por mejores bases y aumentar su futura jubilación.

Convenio especial para autónomos que hayan cesado su actividad

Según explican desde la Seguridad Social, por norma general, estos convenios van dirigidos a empleados o autónomos que ya no están encuadrados en ningún régimen y, por lo tanto, no cotizan. De este modo, con el convenio, el autónomo puede elegir una base de cotización (lo habitual es que sea la media de sus doce últimas), seguir pagando una cuota y continuar sumando años y evitando lagunas de cotización para su pensión.

A día de hoy, la pensión se calcula sobre los últimos 25 años anteriores a la edad de jubilación. Si el autónomo se fuera a jubilar a los 65 años, por ejemplo, necesitaría 38 años y medio de cotización. Este periodo es muy difícil de conseguir a esta edad si se ha permanecido inactivo varios años.

Requisitos y procedimiento para suscribir el convenio especial y seguir sumando años para la pensión

Por lo general, casi todos los autónomos podrían suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Como únicos requisitos, se exige que el trabajador por cuenta propia: 

  • Haya cesado en su actividad
  • Tenga cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 

La solicitud del Convenio Especial se efectuará a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”. El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 año a partir de la fecha de baja del RETA. Los interesados en acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social deben presentar el modelo TA-0040

¿Qué cuota pagarán los autónomos con el convenio especial?

Al suscribir el convenio, los autónomos puede elegir entre las siguientes opciones de bases de cotización:

  • Una base máxima, que dependerá del grupo de cotización correspondiente al que hubiera estado de dado de alta. Siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • La media de la base por la que hubiera cotizado en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • También, la Tesorería permite una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores