Una reciente decisión judicial ha puesto en su lugar a la Seguridad Social, reconociendo que los autónomos jubilados que permanezcan de alta en el RETA como administradores de la sociedad no tienen por qué renunciar a recibir sus pensiones. Aquellos que, tras jubilarse, sigan desempeñando roles administrativos en la sociedad vinculada a su negocio no perderán su derecho a la pensión. Este veredicto, emitido por el Juzgado de lo Social de Granada, respaldó a una autónoma en esta situación, quien no recibía remuneración por ello.

De acuerdo con los jueces, mantener la titularidad del negocio y llevar a cabo funciones inherentes, como dictar instrucciones a los órganos directivos, no es motivo suficiente para que la Seguridad Social retire el derecho de los autónomos jubilados a recibir la prestación, siempre y cuando no haya una contraprestación económica.

Según explicaron desde el despacho de abogados que representó a la autónoma, el argumento clave se basa en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta ley permite a los autónomos jubilados compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, en una situación de jubilación activa.

Esta cuestión es especialmente relevante para los autónomos jubilados, muchos de los cuales continúan siendo administradores o titulares de sus negocios después de su retirada, incluso si ya no están activos en su actividad principal. Así, esta decisión sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores por cuenta propia en situaciones similares.

Esperamos que os haya servido de ayuda el artículo!!