
Los autónomos y contribuyentes que percibieron el Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio de 2023 están obligados a presentar la declaración de la RENTA durante esta campaña. Sin embargo, sólo deberán tributar si sus ingresos superaron los 12.600 euros.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la RENTA, aunque se trate de un ingreso exento en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recordará a los perceptores de la prestación la obligatoriedad de presentar la declaración durante el período de vigencia de la campaña, y avisará a los autónomos y contribuyentes titulares mediante carta o SMS, según anunció en su última guía.
En ese sentido, también es importante que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital recuerden que esta renta mínima no genera por sí misma derecho a determinadas deducciones, como la deducción por maternidad.
Además, en la mayoría de supuestos, la declaración será sin ingresos que incorporar, “convirtiéndose en una operación sencilla”. Así, en muchos casos la cuota será cero -ni a ingresar, ni a devolver-, apareciendo las casillas de la declaración con importe cero, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, salvo que el beneficiario perciba otras cuantías que superen, en conjunto, los 12.600 euros anuales. En este último caso, tendrá que declarar y tributar por el exceso que generen esas rentas.
Así, los autónomos perceptores del IMV están obligados a presentar la declaración de la RENTA, independientemente de sus ingresos ingresos, su condición laboral o su edad, en el ejercicio correspondiente al año en que percibieron la prestación.
Según la Agencia Tributaria, se trata de una renta exenta que «la gran mayoría de perceptores» no tiene que incluir como base imponible en su declaración del impuesto, pero sí tienen que presentarla en los plazos estipulados. La declaración será, por norma general, «muy sencilla», ya que estos autónomos y contribuyentes no tendrán ingresos que incorporar -es decir, la cuota será cero en muchos casos-. Así, si no se ha obtenido ninguna otra renta, “las casillas de la declaración de ese contribuyente se mostrarán con importe cero”.
Sí que tendrán que declarar -como rendimientos del trabajo- aquellas cuantías que superen los 12.600 euros -el equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM-. Si junto al IMV se perciben otra serie de ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y/o ayudas similares gestionadas por las comunidades autónomas o ayuntamiento, en ese caso tendrían que declarar y tributar por ese exceso.
“Si hay algún supuesto de IMV que supere en sí mismo los 12.600 euros de ingresos debido a que también percibe otras rentas, el contribuyente declararía y tributaria por ese exceso en el IRPF”, apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria.
Los trabajadores por cuenta propia y beneficiarios del IMV también deben recordar que obtener esta renta mínima no da derecho a la deducciones por familia numerosa y miembros de la unidad familiar con discapacidad a cargo, ni a las deducciones por maternidad que se pueden aplicar también en la declaración.