
Este mes ya se ha cumplido un año desde que finalizaron todas las ayudas extraordinarias que hayan podido cobrar los autónomos y, por lo tanto, todos los trabajadores por cuenta propia habrán podido generar, al menos, doce meses sin consumir cotizaciones por cese de actividad, Los autónomos que estén atravesando este año dificultades con su negocio tendrían derecho, al menos, a cuatro meses de prestación, sin necesidad de cerrar el negocio.
¿Cuántos meses de cotización hacen falta para cobrar las nuevas modalidades de cese de actividad ordinario en 2023?
Aunque haga sólo doce meses que terminaron definitivamente las prestaciones extraordinarias, es posible que muchos autónomos no tengan sólo un año de cotización por cese de actividad acumulado, sino más. A continuación se expone la tabla con los meses de derecho a prestación que tiene cada trabajador por cuenta propia según el tiempo que haya cotizado.

- Nuevos supuestos por cese de actividad ordinario: entre 430 euros y 2.069,5 euros al mes
Ahora mismo, los autónomos podrían acceder al cese de actividad ordinario -el paro- por tres motivos distintos: pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. Desde 2023, habrá dos nuevos supuestos que podrían permitir a miles de autónomos con o sin empleados percibir el cese de actividad. Las nuevas casuísticas son:
-Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
-Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Además, en estos dos trimestres los ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.
En ambos casos, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización. Teniendo en cuenta las bases de cotización mínima y máxima fijadas para 2022 -a expensas de que puedan subir con los Presupuestos Generales del Estado de 2023-, de momento, lo mínimo que podría percibir un autónomo serían 430 euros al mes (si estuviera por la base mínima de 960,6) y lo máximo serían 2.069,5 euros al mes (si cotizara por la base máxima de 4.139 euros al mes)
En ambos casos, los autónomos pagarían solamente la mitad de su cuota. Si cotizaran por la mínima de 2022 pagarían 147 euros al mes, y si cotizaran por la máxima de este año tendrían que abonar 633,3 euros
- Cese de actividad por suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor: entre 430 euros y 2.069,5 euros al mes
A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-.
Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, «podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad».
En caso de que el autónomo acceda al paro a través de este supuesto y mantenga abierta una parte de su negocio, se aplicarán las mismas cuantías que en los dos nuevas modalidades de cese de actividad. Es decir, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización. Tendrían derecho a un mínimo de 430 euros al mes (si estuvieran por la base mínima de 960,6) y a un máximo de 2.069,5 euros al mes (si cotizaran por la máxima).