
Tipos de jubilación
Existen diversos tipos de jubilación que dependen de la edad, si es completa o no y de los requisitos que los trabajadores cumplen al momento de acceder al retiro.
Jubilación Ordinaria:
Es elegido por los trabajadores que alcanzan la edad legal requerida, que en 2017 es de 65 años y 5 meses para aquellos que han cotizado menos de 36 años y 3 meses, y de 65 años para aquellos que han alcanzado o superado ese nivel de cotización.
Jubilación Anticipada:
Generalmente existen tres modalidades. Ciertos grupos, como personas con ciertas discapacidades o con ocupaciones consideradas peligrosas o insalubres, pueden acceder al retiro anticipado en condiciones especiales.
Por Despido Involuntario: Requiere haber sido despedido involuntariamente debido a razones objetivas de reestructuración empresarial y haber cotizado al menos 33 años efectivos. Permite adelantar la edad de retiro hasta 4 años.
Por Cese Voluntario: Requiere estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 35 años efectivos. Permite adelantar la edad de retiro hasta 2 años.
Sin tener la condición de mutualista: Aplica a la ley anterior, aunque aquellos que fueron despedidos involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilen antes del 1 de enero de 2019 pueden acogerse a esta modalidad. Se requiere haber cotizado al menos 30 años y permite adelantar la edad de retiro hasta 4 años.
Jubilación Parcial:
Se considera retiro parcial cuando se inicia después de cumplir los 60 años, de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, ya sea vinculado o no a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o con un contrato de duración determinada.
Jubilación Flexible:
Se considera retiro flexible la posibilidad de compatibilizar, una vez que se ha causado, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consiguiente reducción proporcional de la pensión en relación a la reducción de la jornada laboral del pensionista, en comparación con un trabajador a tiempo completo comparable. Desde el 17 de marzo de 2013, la jornada a realizar puede oscilar entre el 50 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo.
Jubilación Activa
Esta modalidad de retiro permite compatibilizar el 50 % de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial o completo, ya sea como empleado o como trabajador autónomo. Para optar por esta modalidad, es necesario haber accedido al retiro a la edad ordinaria correspondiente y haber alcanzado el 100 % de la base reguladora.
Jubilación Diferida:
Es aquel que se produce a una edad posterior a la edad ordinaria que le corresponde al trabajador. Esta modalidad de retiro, con el objetivo de fomentar la continuidad de la vida laboral, se incentiva con un aumento en la pensión que varía entre un 2 % y un 4 % adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.
Requisitos jubilación
Tener 66 años y cuatro meses de edad y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
Tener 65 años de edad y haber cotizado al menos 37 años y 9 meses, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
La edad de jubilación puede reducirse o anticiparse en algunos casos (jubilación anticipada, jubilación parcial, personas con discapacidad, coeficientes reductores de edad, etc.).
Requisitos Pensión Jubilación
En general, en 2023 se requiere tener 66 años y cuatro meses de edad, o 65 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 9 meses. La edad y los años de cotización requeridos aumentarán gradualmente hasta 2027. A partir de ese año, se exigirán 67 años o 65 años si se tienen cotizados 38 años y 6 meses.
Sin embargo, existen situaciones en las que se permite acceder a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen ciertos requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión según el período de anticipación).
Además, hay colectivos con reducciones en la edad de jubilación, como trabajadores con discapacidad y ciertos grupos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, mossos d’esquadra, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.).
En general, el período mínimo de cotización es de 15 años (5,475 días), con al menos 2 años cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.