Primero debemos saber qué tipos de insolvencias existen para poner clasificar nuestro negocio:

– Insolvencia actual: se da cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
– Insolvencia inminente: se da cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
– Probabilidad de insolvencia: cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Según explicaron desde el REFOR, “la detección temprana de una situación de futura insolvencia es fundamental, pues cuando ya se están incumpliendo los compromisos de pago es difícil poder implementar medidas correctoras y ni tan solo planificarlas. Es mucho más eficaz hacerlo cuando aún es posible disponer de tiempo y recursos”, afirmaron. Por ello, los economistas recomiendan a los autónomos y pequeños negocios disponer de un sistema “de alertas” que permitan detectar posibles desajustes en las cuentas mientras la situación del negocio es positiva. Así, repasaron algunos de los indicadores que conviene vigilar:

– Descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes.
– Necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado.
– Abandono del proyecto empresarial por parte de directivos.
– Cambios regulatorios en el sector.
– Pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones. –
– Retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes.
– No renovación de pólizas de crédito.

Con estos sistemas de alerta temprana, se deberá distinguir si la empresa es solvente o insolvente, pero, además, si es viable o no. En función de la situación en la que se encuentre la empresa, habrá que aplicar unas soluciones u otras.. Así, pueden diferenciarse dos casos:
– Que la empresa sea insolvente, pero viable: hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos extrajudiciales o concursales.
– Que el negocio sea insolvente y también inviable: aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa. Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de liquidación. Estas son las herramientas de los autónomos y pequeños ante una situación de insolvencia Régimen Especial de Microempresas.

Una de las novedades de la Ley Concursal es el procedimiento especial para microempresas, que permite agilizar los concursos de acreedores de los negocios más pequeños para solucionar cuanto antes su situación. Para acogerse a uno, es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales, según recordaron desde el REFOR: Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Como principales ventajas de esta herramienta, los economistas destacaron que todos los actos procesales se celebran con carácter telemático, así como que los jueces deben dictar las resoluciones al finalizar la vista, agilizando los trámites en este tipo de procedimientos.

Al igual que en otras ocasiones estamos retrasados en España, en esta ocasión se trata de algo muy novedoso, con lo que la mayoría de países de la Unión Europea todavía no cuentan. En el caso de los autónomos persona física, los economistas diferencian entre dos tipos de situaciones: por un lado, que se trate de un trabajador por cuenta propia que cumpla los requisitos para cogerse al procedimiento especial para microempresas, en cuyo caso se acogería a este sistema; o que supere los 700.000 euros anuales de facturación, cuando debería seguir el procedimiento concursal ordinario. En estos casos, los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que les permitirá exonerar algunas de sus deudas (tanto públicas como privadas), siempre que se cumplan una serie de requisitos, como la buena fe en el cumplimiento de los pagos.