Una reciente sentencia ha admitido que los autónomos que se encuentren realizando los trámites para disolver su negocio por causas de fuerza mayor tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Incluso, aunque permanezcan de alta en el RETA tras el cierre del negocio.

Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad mientras siguen cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando se encuentren completando las gestiones necesarias para el cierre mercantil del negocio. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia que añade este supuesto a las condiciones en las que debe cobrarse el cese de actividad.

El cese de actividad -también conocido como “el paro de los autónomos”- es una prestación a la que, desde 2015, tienen derecho los trabajadores por cuenta propia cuando se ven obligados a cerrar sus negocios o dejar su actividad, ya sea de manera temporal o definitiva. Sin embargo, el colectivo suele encontrar muchas dificultades para acceder al subsidio. Más de 10.000 autónomos vieron denegada su solicitud el año pasado, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social.

Ahora, la Justicia abre la puerta del cese de actividad a aquellos autónomos que mantengan su alta en el RETA mientras duran las gestiones de liquidación del negocio y, por tanto, podrán cobrar, de forma simultánea, la prestación por cese de actividad. Ésta asciende al 70’% de su base reguladora de los 12 meses anteriores al reconocimiento de la prestación, con un máximo del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los abogados encargados de la defensa de la autónoma que presentó una demanda explicaron a este diario que los jueces han interpretado que, en caso de que el negocio esté cerrando, prevalecen las responsabilidades mercantiles del administrador, por lo que estos trabajadores por cuenta propia están obligados a permanecer de alta en el RETA, a pesar de que ya no exista actividad económica. Por tanto, también tienen derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

El caso al que alude la sentencia del TSJ de Madrid, y que abre la puerta a que los autónomos puedan cobrar el cese de actividad mientras permanecen de alta en el RETA por estar tramitando el cierre del negocio, tiene como protagonista a una trabajadora por cuenta propia que tuvo que disolver su empresa, dedicada al sector de la peluquería, a causa de la pandemia.

Como explicaron desde Iberum Abogados -el despacho que ha defendido a la trabajadora por cuenta propia-, una vez que el cierre del negocio se formalizó en el Registro Mercantil, la autónoma procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad. Sin embargo, su mutua denegó este derecho argumentando que había continuado de alta tras la fecha de cierre de la empresa.

Ismael Istambul, el abogado que ha llevado el caso, explicó, en este sentido, que “a pesar de que el 31 de diciembre de 2020 la empresa ya no tenía actividad, la administradora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para poder cumplir con sus obligaciones mercantiles”. Entre ellas, pagar a los asalariados o liquidar sus cuentas.

Este criterio es el que ha seguido el TSJ de Madrid para fallar a favor de la autónoma, estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, y le hacen estar obligado a continuar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por tanto, tiene derecho a solicitar la prestación por cese de actividad.

En definitiva, el dictamen de los jueces es que “no es posible castigar a la autónoma por extender su alta en el RETA cuando ésta se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre del negocio”, remarcó Ismael Istambul.

Según afirmó el abogado, esta sentencia abre la puerta a una novedad para los autónomos, especialmente los societarios, cuando se ven obligados a cerrar sus negocios y tienen que realizar todos los trámites para extinguir la sociedad. Por ejemplo, pagar las deudas pendientes o registrar la disolución de la empresa en el Registro Mercantil. Un periodo en el que deben mantener su alta en el RETA, aunque el negocio ya no cuente con actividad.